REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos PLÁSIDA MARTINA ÁLVAREZ (abuela materna) y OSCAR TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.314.984 y 11.957.609 respectivamente, en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y domiciliados, la primera, en el caserío Chaco Largo, vía Bobare; y el segundo, en Puerta de Bobare, Municipio Iribarren; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 30.000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 009-413750-7 del banco Casa Propia.
SEGUNDO: El padre se compromete a darle, el día 4 de Agosto de 2004, SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo).
TERCERO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, matrícula escolar, calzados y vestuarios serán cubiertos por el padre.
CUARTO: El niño tendrá dos veces al año ropa y calzado que comprará el padre.
QUINTO: En el mes de diciembre, el padre suministrará en beneficio de su hijo ropa, calzado y juguetes. La obligación alimentaria comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 23 de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE.
MCAL/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-002655.
Alimentos.
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