REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Acuerdo celebrado entre los ciudadanos DARIANNY AURIMAR BOHÓRQUEZ LÓPEZ y JESÚS EDUARDO RADA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 17.034.671 y 14.880.297 respectivamente, y domiciliados, la primera, en la carrera 2, entre 57 y 58, San Vicente; y el segundo, en Lomas de León, calle El Cují, casa N° 568, Barquisimeto; en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 2 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El citado acuerdo es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días SABADOS y DOMINGOS de cada semana, a quien buscará en el hogar materno a las 9:00 a.m., regresándolo el mismo día a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: El día del Padre, el niño lo pasará con su padre, desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del mismo día.
TERCERO: El día 24 de Diciembre de cada año, el niño lo pasará con su padre desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del mismo día.
CUARTO: El día 31 de Diciembre de cada año, el niño lo pasará con la madre.
QUINTO: El presente régimen de visitas se establece hasta que el niño cumpla 4 años, pasado dicho lapso, podrá ser ampliado a solicitud de cualquiera de las partes. El presente Régimen de Visitas comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 23 de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
Abog. SANDY ARRIECHE.
MCAL/hnm.
Asunto KP02-Z-2003-002657
Homologación Visitas.
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