REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002787
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ZULEIDYS COROMOTO MORILLO y JOSE GREGORIO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 16.403.373 y 13.922.298 respectivamente, y de este domicilio en la condición de padres de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus hijos, por la cantidad de VEINTE CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,oo), los cuales serán entregados directamente al a madre, con su respectivo recibo..
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas y odontológico serán compartidos por el padre.
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre suministrará en beneficio de sus hijos ropa, calzado y juguetes..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento ZULEIDYS COROMOTO MORILLO y JOSE GREGORIO CRESPO entre los ciudadanos y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitres (23) días del mes de Agosto 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, N° 1.
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaría,
Abog. Sandy Arrieche.
ep.-
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