REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002849
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN CARPIO y JOSE ALBERTO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V. 9.480.180 y V. 13.644.193 respectivamente, y de este domicilio, en la condición de padres de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Alimentos los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre depositará quincenalmente en una cuenta de ahorros que tiene en Banesco, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,oo).
SEGUNDO: El padre proveerá lo relativo de ropa y calzado y cuando sea necesario los uniformes y útiles escolares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN CARPIO y JOSE ALBERTO SIRA, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, N° 1.
La Secretaria,
Dra. María Alvarez Lucena
ep.- Abog. Sandy Arrieche.