REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002873
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos FANNY ELOINA AMARO RODRIGUEZ y CRISPINO de JESUS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 7.323.705 y 3.087.213 respectivamente, y de este domicilio en la condición de padres del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hija, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,oo), los cuales serán Depositados en una cuenta de Ahorro en el Banco Casa Propia, n° 0410-0009-11-414474-9 a nombre de la niña, siendo la madre la autorizada para realizar los retiros.
SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar la Inscripción del Colegio de su hija.
TERCERO: Los gasto de Uniformes, útiles escolares, calzados escolares, transporte, serán compartidos por ambos padres.
CUARTO: Los gasto de médicos, medicinas y botas Ortopédica serán compartidos por los padres en beneficio de su hija.
QUINTO: El padre se compromete a comprar ropa, calzado por lo menos dos veces al año a su hija.
SEXTO: En el mes de Diciembre el padre le comprara a su hija, ropa calzado y juguete.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos FANNY ELOINA AMARO RODRIGUEZ y CRISPINO de JESUS GIMENEZ, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez, N 1.



Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria,



Abog. Sandy Arrieche.


ep.-.