REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002902

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ZORELI COROMOTO BAPTISTA y LUIS EDUARDO MUJICA NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V. 9.542.220 y V.9.552.488 respectivamente, y de este domicilio, en la condición de padres de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Alimentos los cuales llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre ofrece suministrar a su hija, a partir de la presente fecha la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000.oo), que serán depositados en una cuenta bancaria que la madre aperturará para tal fin.

SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán sufragados por el padre.

TERCERO: El padre suministrará dos veces ala año vestidos y calzado a su hija..

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos ZORELI COROMOTO BAPTISTA y LUIS EDUARDO MUJICA NELO y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°1 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1.


Dra.. María Alvarez Lucena
La Secretaria,


Abog. Sandy Arrieche.



ep.-