REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002327
DEMANDANTE: MARIA GAUDIS LINAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.556.291
DEMANDADO: JOSE FIDEL FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.349.168
HIJOS: JORGE LUIS y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 18 y 16 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 07 de Julio del 2.004, la ciudadana MARIA GAUDIS LINAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.556.291, asistida por la abogado María Laura Riera Andueza; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.001, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JOSE FIDEL FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.349.168, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre JORGE LUIS y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 18 y 16 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 04).
En fecha 26 de Julio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 11).
Riela al folio 14, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. MARIELA VILORIA.
En fecha 04 de Agosto del 2004, el ciudadano JOSE FIDEL FALCON, asistido de la abogada Ana Victoria Aranguren; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.366, se da por citado. (Folio 15).
En fecha 11 de Agosto del 2.004, el ciudadano JOSE FIDEL FALCON, asistido de la abogada Eliana Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.214; presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 16).
En fecha 17 de Agosto del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 17).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 17 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA GAUDIS LINAREZ TORRES y JOSE FIDEL FALCON, ante la Prefectura del Municipio Simón Planas, Sarare, Estado Lara, en fecha 19 de Octubre de 1.984, según acta cursante bajo el N° 31, fte. folio 38, del libro de Registros Civil de Matrimonios correspondientes al año 1984. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 150.000°°). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo de lunes a viernes de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. y los sábados y domingos todo el día. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:50 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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