REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002439
DEMANDANTE: RAMON EVALDO CORDERO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.737.651
DEMANDADO: ZOVEIDA DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.388.573.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 15 y 11 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 15 de Julio del 2.004, el ciudadano RAMON EVALDO CORDERO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.737.651, asistido por el abogado Juan Servando Mendoza Gutiérrez; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.240, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ZOVEIDA DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.388.573, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre CLAUDELIS JOSE y RAMON EVALDO, de 15 y 11 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 03 al 05).
En fecha 20 de Julio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 08).
Riela al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 11 de Agosto del 2004, la ciudadana ZOVEIDA DEL CARMEN SUAREZ, asistida del abogado Elías Jerónimo Mendoza; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.485, se da por citada. (Folio 12).
En fecha 17 de Agosto del 2.004, la ciudadana ZOVEIDA DEL CARMEN SUAREZ, asistida del abogado Nil Marcano Aguilera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.072; presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 13).
En fecha 20 de Agosto del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 14).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 14 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAMON EVALDO CORDERO PIÑA y ZOVEIDA DEL CARMEN SUAREZ, ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1.987, según acta cursante bajo el N° 08, folio 13 frente y vuelto y folio 14 frente, del libro de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado de la Parroquia San Miguel durante el año 1987. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Cien Mil Bolívares Mensuales (Bs. 100.000°°) e igualmente, suministrará las cantidades correspondientes de acuerdo a las necesidades de sus hijos para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, atención médica y medicinas cuando sean requeridos. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos y compartir con ellos todas las oportunidades que así lo decidan, siempre y cuando no coincidan o se perturben sus actividades y desempeño escolar. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:10 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.