REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002717
DEMANDANTE: MARITZA COROMOTO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.540.
DEMANDADO: EDDUR ANTONIO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.323.239.
HIJOS: EDDERSON ANTONIO y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 18 y 12 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 02 de Agosto del 2.004, la ciudadana MARITZA COROMOTO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.540, asistida por el abogado Luis Beltran Viloria; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.655, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano EDDUR ANTONIO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.323.239, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres EDDERSON ANTONIO y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 18 y 12 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 04 al 05).
En fecha 04 de Agosto del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
En fecha 11 de Agosto del 2004, el ciudadano EDDUR ANTONIO ARANGUREN, asistido del abogado Carlos Eduardo Oropeza; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.312, se da por citado. (Folio 08).
En fecha 17 de Agosto del 2.004, el ciudadano EDDUR ANTONIO ARANGUREN, asistido del abogado Cesar Giménez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.951; presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 09).
En fecha 20 de Agosto del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARITZA COROMOTO SALAZAR DE ARANGUREN y EDDUR ANTONIO ARANGUREN, ante la Alcaldía del extinto Municipio Catedral del Distrito Iribarren, (hoy Municipio) del Estado Lara, en fecha 28 de Septiembre de 1.985, según acta cursante bajo el N° 654, folio 69 fte. del libro de Registros Civil de Matrimonios correspondientes al año 1985. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Mensuales (Bs. 120.000°°), que serán entregados directamente en el hogar materno. Los gastos que requiera el adolescente relacionados con médicos, medicinas, vestuario, útiles escolares, uniformes serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo todos los fines de semana siempre y cuando tales visitas no perturben sus actividades escolares. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo. Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:40 a.m. La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.