REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002762
Visto el acuerdo suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, en fecha 28 de julio del años 2004 entre los ciudadanos GERSON LISANDRO TERAN y EDITHMAR EUGENIA VARGAS DE TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.264.551 y 14.979.695, y de este domicilio, en condición de padres del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, estableciendo dicho convenio de Homologación de Visitas de la siguiente manera:

PRIMERO: Se establece de mutuo acuerdo entre Padre y Madre y criterio amplio entre las partes siendo este 2 fines de semana para el padre biológico, siendo estos, los días viernes hasta el domingo con un horario comprendido desde 6.00 p.m del viernes has 6:00 p.m del domingo donde el niño GERSON DAVID TERAN VARGAS, de 04 años de edad, será entregados a su madre Biológica.
SEGUNDO: En fecha de cumpleaños del niño, fecha de nacimiento 29-06-2000, esta será compartidas por los padres al 50% en el día.
TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas por los padres al 50% en los días
CUARTO: En diciembre queda las fechas compartidas de mutuo acuerdo entre los padre. Vacaciones en carnaval y semana santa son compartidas al 50%.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos GERSON LISANDRO TERAN y EDITHMAR EUGENIA VARGAS DE TERAN, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3 ,


Dra. Carmen Elvira Moreno.
La Secretaria,


Abog. Mariélita Idrogo.

ep.-