REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002867
Visto el acuerdo suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, en fecha 05 de Agosto del años 2004 entre los ciudadanos RICHARD ANTONIO PEREZ PEREZ y GISELA DEL VALLE REBOLLEDO VALECILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.265.758 y 15.885.243, y de este domicilio, en condición de padres del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, estableciendo dicho convenio de Homologación de Visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: Los días domingos con un horario comprendido desde 9:30 a.m hasta las 5:30 p.m donde será entregado a su madre.
SEGUNDO: En el periodo de vacaciones escolares estas serán compartidas al 50% en los días por los padres: en fecha de nacimiento 26-12-99, el día de su cumpleaños será compartido entre los progenitores.
TERCERO: Semana Santa, carnaval, al 50% entre los padres.
CUARTO: Las fechas en el mes de Diciembre los días serán compartidas entre los padre 24 y 31 Diciembre. Los viajes y paseos son previo permiso de los padres..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos RICHARD ANTONIO PEREZ PEREZ y GISELA DEL VALLE REBOLLEDO VALECILLO, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3.
Dra.. Carmen Elvira Moreno Arevalo
La Secretaria,
Abog. Mariélita Idrogo.
ep.-
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