REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002872
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 06-08-2004, por los ciudadanos AMARILIS DEL CARMEN SÁNCHEZ MEDINA y ORLANDO JOSE MOGOLLON SANCHEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.704.717 y 12.019.375, respectivamente, en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10, 09, y 06 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:

PRIMERO: Durante la Etapa Escolar: Los fines de semana se alternara ambos: el padre los buscara los sábados a las 9:00 am, y los regresará los domingos a la 7:00 pm, buscándolos por la casa materna y regresándolos al mismo sitio. Así mismo podrá visitarlos los días de semana en el hogar materno siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horario de sueño.
SEGUNDO: Durante la etapa de vacaciones: compartida a conveniencia de los padres y opinión de los niños, pudiendo pernotar en el hogar del padre.
TERCERO: El día del niño, el padre la pasara con ellos.
CUARTO: Durante los días de Carnaval los niños la pasaran con su padre y en Semana Santa la pasaran con la madre.
QUINTO: En el mes de Diciembre compartirá con los niños según su opinión

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos AMARILIS DEL CARMEN SÁNCHEZ MEDINA y ORLANDO JOSE MOGOLLON SANCHEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de dos mil Cuatro (2004) . Años: 194° y 145°.

La Juez de juicio Nro. 1


Abog. María Álvarez Lucena
La Secretaria de Sala,



Abog. Sandy Arrieche
MAL/yudith