REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002878
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 06-08-2004, por los ciudadanos MARIA CAROLINA LUGO RAMOS y NELSON RADAMES DURAN CASTILLO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.792.640 y 10.849.264, respectivamente, en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 04 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre visitara y compartirá con la niña de manera amplia en horario que no interrumpa las labores escolares, ni horario de sueño, en el hogar materno, por lo menos en el lapso de un mes a partir de esta fecha.
SEGUNDO: Posteriormente al lapso de un mes; el padre buscara los fines de semana a la niña y compartirá con ella, inclusive pernotar, la buscara los sábados regresándola los días domingo en horas de las 6:00 pm.
TERCERO: En vacaciones será compartido con ambos padres, así mismo carnaval y semana santa.
CUARTO: En el día de cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres, así mismo el día del niño, el cumpleaños del padre con el padre así como el día del padre.
QUINTO: Los días 24 y 31 de Diciembre serán alternados, comenzando este año el 24 con el y el 31 con la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos MARIA CAROLINA LUGO RAMOS y NELSON RADAMES DURAN CASTILLO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de dos mil Cuatro (2004) . Años: 194° y 145°.

La Juez de juicio Nro. 1


Abog. María Álvarez Lucena
La Secretaria de Sala,


Abog. Sandy Arrieche
MAL/yudith