REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145°
ASUNTO: KP02-Z-2004-002897
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos DANIEL PASTOR GOMEZ LUJANO y MARIA AUXILIADORA ARRIECHE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.438.822 y 11.599.809 respectivamente, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 14 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el citado acuerdo, el cual es del tenor siguiente:
"PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana por medio, buscándola en el hogar materno, los viernes a las 6:00 pm y la regresará el domingo a las 7:30 pm. El padre podrá compartir con su hija además cualquier otro día de la semana, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares de esta y cuando la misma adolescente lo solicite.
SEGUNDO: las vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán alternadas una con cada padre.
TERCERO: las vacaciones escolares de fin de año serán compartidas de por mitad previo acuerdo entre los padres.
CUARTO: los días festivos de Diciembre 24 y 31, serán alternados una fecha para cada padre."
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIEL PASTOR GOMEZ LUJANO y MARIA AUXILIADORA ARRIECHE RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA
Abog. SANDY ARRIECHE.
Asunto KP02-Z-2004-002897
Homologación Visitas.
Martha.-
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