REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002917
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos MARIA ISABEL MARIÑO ORTIZ y PEDRO JOSE SUAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.696.049 y 15.667.226, respectivamente, en beneficio de de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre compartirá con los niños los fines de semana de manera alternativa, buscándolos la abuela en el domicilio de la madre.
SEGUNDO: Durante la semana el padre podrá compartir con los niños en horario que no interrumpa sus horas escolares, ni de sueño, buscándolos la abuela en el domicilio de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARIA ISABEL MARIÑO ORTIZ y PEDRO JOSE SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 3
Abog. Carmen Elvira Moreno.
La Secretaria.
MAL/carlos.
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