REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002971
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos Anyela Yuse Jiménez Pérez y Coster Humberto Diaz Rodriguez, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.430.689 y 13.032.027, respectivamente, en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus hijos, la cantidad de Treinta Mil Bolívares Semanales (Bs. 30.000,00), los cuales serán entregado directamente a la madre con su respectivo recibos.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, útiles escolares, uniformes, zapatos escolares y otros serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre suministrara dos veces al año ropa y calzado en beneficio de sus hijos.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre suministrara en beneficio de sus hijos , la ropa, calzado y regalos navideños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Anyela Yuse Jiménez Pérez y Coster Humberto Diaz Rodriguez, ordena que se tenga como una Sentencia Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de juicio Nro. 1
Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria.
Asunto: KP02Z-2004-2971
Homol. Alimentos
MAL/iliana.
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