REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002972
Visto el acto conciliatorio suscrito en la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, celebrado por los ciudadanos Anyela Yuse Jiménez Perez y Coster Humberto Diaz Rodriguez, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.430.689 y 13.032.027, respectivamente, en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, el Tribunal le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo en cuanto a régimen de visitas:
UNICO: El padre los buscara los sábados en el sitio de trabajo de la madre a las 8:00 pm, y los regresara el día domingo a las 6:00pm a casa de la abuela materna, donde la madre lo pasara buscando.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos Anyela Yuse Jiménez Perez y Coster Humberto Diaz Rodriguez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciéndose saber a las partes que el presente régimen puede ser variado de acuerdo a las necesidades de los niños.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Agosto del dos mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Carmen Elvira Moreno
La Secretaria
Asunto: KP02-Z-2004-002972
Homolog. Visitas
iliana
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