REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-001543


DEMANDANTE: BELKIS MARILIS PEROZO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.268.055 y de este domicilio.

DEMANDADO: MILFAN ENRIQUE GRANADOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.404.969, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Un (01) años de edad.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.

La demandante BELKIS MARILIS PEROZO HEREDIA, comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 22/05/03, solicitando que se fije un quantum de pensión de alimento para cubrir los necesarios para el buen desarrollo de la hija procreada. La ciudadana demandante expone que el referido padre no cumple con las obligaciones de buen padre de familia, siempre manifiesta el no poseer dinero al momento de una necesidad de su propia hija. De esta misma manera la progenitora manifiesta que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.) Mensuales, para los gastos de alimentación y que cubra los gastos médicos, vestimenta, vestimenta de fin de año.

Al folio 17, consta auto de admisión de la presente causa y el tribunal dispone, la citación personal del ciudadano demandado, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la realización de un Acto Conciliatorio entre las partes en juicio, se fijó una pensión provisional equivalente al 15 % con cargo a los ingresos brutos mensuales del obligado alimentista y la elaboración de un Informe Social en el hogar de las partes.
Al folio 22, consta la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 17/06/03.
Al folio 24, consta la citación personal del ciudadano demandado, la cual se efectúo en fecha 08/07/03.
Al folio 25, consta la asistencia al acto conciliatorio de la parte demandada y la inasistencia de la parte demandante.
A los folios 26 al 64, consta la contestación de la demanda y pruebas documentales consignadas conjuntamente con el escrito.
Al folio 65, auto del tribunal en donde se admite las pruebas consignadas.
A los folio 66 al 68, consta información de sueldo emanado del ente empleador del ciudadano demandado.
Al folio 69, consta poder apud acta conferido por la parte demandante a la profesional del derecho Abogada Carmen A. Perozo Heredia.
A los folios 74 al 92, consta escrito de la parte demandante y anexos contentivos de informe médico, facturas y control médico, entre otros.
Al folio 93, consta auto del tribunal en donde se ordena abrir una cuenta de ahorro para que allí sean depositadas las pensiones de alimentos.
Al folio 105 al 107, consta el texto del informe social realizado en el hogar de la parte demandante.

Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA tiene solo Un (1) años de edad, nació con problemas severos de salud que ameritan la realización de pruebas especializadas, controles médicos frecuentes, ingerir algunos medicamentos fijos y la atención personal de su mamá. Es por estas razones que amerita un acto de desprendimiento económico por parte de su progenitor con la finalidad cumpla con la obligación alimentaría que le establece a él y a su mamá tanto la Carta Magna como la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de su partida de nacimiento se evidencia que son las partes intervinientes en este procedimiento los progenitores y los primeros obligados en suministrarle los alimentos.

SEGUNDO: Se constata de las actuaciones que cursan al folio 67 constancia de ingresos percibidos por el demandado en su actividad como Técnico Radiólogo del Hospital Antonio María Pineda.

TERCERO: Del Informe Social y de una prueba presentada por el demandado (partida de nacimiento) que cursa en autos se evidencia que esta parte tiene otro hijo de Once (11) años de edad que amerita también le sea suministrado pensión de alimentos.

CUARTO: La pequeña beneficiaria de estos alimentos tiene necesidades especiales determinadas por la enfermedad que la tiene manifiesta y por esta razón debe solicitarse la intervención del Hospital Antonio María Pineda, no solamente como Institución Hospitalaria, sino también como ente empleador, disponga de una atención especial para esta hija de un trabajador.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 primer aparte de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 177 parágrafo primero literal d, 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la demanda de fijación de Alimentos, intentada por la ciudadana, BELKYS MARILIS PEROZO HEREDIA, en contra del ciudadano, MILFAN ENRIQUE GRANADOS MÉNDEZ, ambos identificados, a favor de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y fija como monto alimentario la cantidad equivalente al Veinte (20 %) por Ciento Mensuales que debe ser pagados en dos cuotas quincenales a partir de la primera quincena del mes de Septiembre de este año. Como aporte para cubrir los gastos navideños se fija la cantidad equivalente al Veinte (20 %) por Ciento que deben ser pagados en la primera quincena del Mes de Diciembre. No se fija para gastos escolares por la corta edad de la niña. La atención a la salud y las medicinas deben ser satisfechas a través los Instituto Oficiales Dispensadores de Salud del estado Venezolano. La presente sentencia se dicta fuera del lapso.
Para la ejecución de esta sentencia se Dicta Medida de Retención sobre el sueldo del demandado, que debe ser comunicada al ente empleador a través de un oficio.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicios del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro.- Años 194º y 145º.-

La Juez Juicio Nro. 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA,
La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA
Publicada en su fecha a las 12:05 p.m.
La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA
EOT/AA/Mata.