REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002945
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos EMILIO JOSE GARCIA RIVAS y DIXIA ROSA NAVAS SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.444.816 y 9.623.321 respectivamente, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 06 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el citado acuerdo, el cual es del tenor siguiente:
"PRIMERO: Queda establecido los fines de semana, los viernes desede las 12 del mediodía hasta el domingo a las 6:00 pm. Quedando por escrito que es un fin de semana cada quincena.
SEGUNDO: En fecha del cumpleaños de la niña, el día será compartido entre los padres al 50%.
TERCERO: En fechas del mes de Diciembre, el 24 pasará el día y la noche con la madre y el 31 pasará esta fecha con el padre, previo permiso y autorización de la madre si va de viaje.
CUARTO: en la vacaciones colectivas tanto en la semana santa como en el carnaval serán compartidas al 50% entre los padres".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EMILIO JOSE GARCIA RIVAS y DIXIA ROSA NAVAS SOLIS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 26 de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.
Asunto KP02-Z-2004-002945
Homologación Visitas.
Martha.-
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