REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002998

Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Defensoria "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes" del Terminal Terrestre de Pasajeros de esta ciudad, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANA MARIELA ARAQUE GARCÍA y RAFAEL ANTONIO LUCENA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.531.884 y 7.421.386 respectivamente, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 02 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

“UNICO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), SEMANALES; que serán depositados en una cuenta bancaria la cual se aperturara el lunes 09 de Agosto del 2004".

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 26 de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.
Martha.-
Asunto KP02-Z-2004-002998
Homolog. Alimentos.