REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002999
Visto el presente acuerdo emanado de la Defensoría Pública del Niño y del Adolescente del Estado Lara (Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente) suscrito por los ciudadanos LORENA RODRIGUEZ y CARLOS SOTO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.387.165 y 16.001.593, respectivamente, en beneficio de de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
UNICO: El ciudadano CARLOS SOTO, podrá ver y estar con su hija los fines de semana (sábados y domingos) y cualquier otro día, siempre y cuando avise a la madre con anticipación la hora que la buscará, para donde irán y la hora y día de regreso.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LORENA RODRIGUEZ y CARLOS SOTO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 1
Abog. María Alvarez Lucena.
La Secretaria.
Abg. Sandy Arricehe.
MAL/carlos.
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