REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003001
Visto el presente acuerdo emanado por la Defensoría Pública del Niño y del Adolescente del Estado Lara (Ángel de la Guarda de los niños y Adolescentes) suscrito por los ciudadanos CARMEN SALAS y OMAR PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.364.874 y 7.394.035, respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
UNICO: El ciudadano OMAR PEREZ, pasará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.°°) mensuales, para cumplir con la obligación alimentaría en beneficio de sus hijos , y todos los gastos anexos serán divididos entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN SALAS y OMAR PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria.
Abg, Ana Anzola.
EOT/carlos.
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