REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003008
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALEIDA ROSA COLLANTES TORRES y EMIBER ANTONIO PEREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.605.753 y 12.647.943 respectivamente, en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 7, 6 y 3 años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:
"PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los domingos de cada semana, buscandolos a las 12:00 pm, en la casa materna y los regresara a las 8:00 pm a la casa materna de sus hijos.
SEGUNDO: El padre un (1) día a la semana que no sea domingo podrá retirar a los niños del hogar materno en un horario que no interrumpa sus horas de sueño, ni labores escolares, regresándolos a las 7:00 pm y podrá visitarlos en el hogar materno en un horario de 2:00 pm a 6:00 pm.
TERCERO: En época de vacaciones podrá el padre salir de paseo con sus hijos fuera de la ciudad, participandole a la madre.
CUARTO: Igualmente la madre podrá salir con sus hijos de paseo fuera de la ciudad participandole al padre.
El presente Régimen de Visitas comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 26 de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ALVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE.
Martha.-
Asunto KP02-Z-2004-003008
Homolog. Visitas.
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