REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003020
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Ana Inmaculada Morgione y José Antonio Rojas Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.266.036 y 7.466.139 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Gustavo Morn Piña, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.845; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo que responde al nombre de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 03 años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 4, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
PRIMERO: La Guarda de la niña será ejercida por la madre y la Patria Potestad es compartida por ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas es abierto sin limitaciones, los fines de semanas , y los días de fiesta nacional, en horarios matutinos y vespertino, y en horas nocturna debe llevar a la niña al hogar materno o donde su madre ejerza sus derechos de Guarda, así mismo las vacaciones escolares, la niña podrá pernoctar en la residencia del padre, o donde este viva; los asuetos de fin de año, como carnaval y semana santa, el padre podrá realizar viajes de turismo recreativo para el esparcimiento de la menor.
TERCERO: El padre sufragara la pensión de alimentos en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100. 000,oo) mensuales.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos Ana Inmaculada Morgione y José Antonio Rojas Uzcategui, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza
La Secretaria
EO/iliana
Sep. de Cuerpos
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