REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002984
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos YAIDELY ELVIRA SUAREZ LOPEZ y EDGAR ALEXANDER BARRETO FREITEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.083.346 y 12.026.938, respectivamente, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece suministrar a partir de la presente fecha la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000.°°) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0410-008-28-008-417840-8, de Casa Propia, de la cual es titular la madre.
SEGUNDO: Los gastos de médicos, medicinas, exámenes y consultas, serán sufragados entre ambos padres en partes iguales.
TERCERO: El padre cubrirá los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, así como cualquier otro requerimiento para el proceso de aprendizaje de su hijo.
CUARTO: El padre sufragará en agosto y diciembre de cada año vestido y calzado a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAIDELY ELVIRA SUAREZ LOPEZ y EDGAR ALEXANDER BARRETO FREITEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 3
Abog. Carmen Elvira Moreno.
La Secretaria.
CEM/carlos.
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