REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 16 de Julio de 2.004, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LAMEDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.607.865 y de este domicilio, asistida por el abogado María Gómez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 6939, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano OSWALDO EUGENIO HERNÁNDEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.356.221 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos, los dos primeros mayores de edad y la última de ellos de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de catorce (14) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija adolescente. Admitida la solicitud en fecha 22 de Julio de 2.004 (F.12), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 12 de Agosto de 2.004 (Folio 16). En fecha 18 de Agosto de 2.004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 18). La Fiscal consignó escrito en fecha 25 de Agosto de 2004, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (F.19)._____________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ___________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSWALDO EUGENIO HERNÁNDEZ PERNALETE y MARITZA DEL CARMEN LAMEDA GARCÍA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Julio de 1.997, bajo el N° 146 folio 147 vto y 148 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1997. La hija continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, que deberá seguir siendo entregados a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de la hija los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hija todos los días de la semana siempre que tales visitas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las festividades decembrinas y vacaciones escolares serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

MCAL/SBA/alma*.