REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
Por recibidos los escritos suscritos por la representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Panaced”, acompañado de Actas de Convenimiento mediante la cual los ciudadanos NANCY FONSECA y ALIRIO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 6.005.255 y 47.325.296 respectivamente, y domiciliados, la primera, en el Km. 17, vía Quíbor, Buenos Aires, Concordia II, s/N°; y el segundo, en Rastrojitos vía Duaca, Km. 19, sin N°, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 16 y 14 años de edad respectivamente, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. Del contenido del mismo se observa acuerdo en los siguientes términos:
“El Sr. Luna le pasará a sus hijos CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00).
Los gastos extras de medicamentos deben estar soportados con factura y récipes.
Los gastos del mes de Diciembre serán compartidos.
Con respecto a las expresadas proposiciones, se deja constancia que las mismas fueron aceptadas mutuamente, por ambos progenitores”.
.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el anterior acuerdo Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 31 de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. ANA ANZOLA
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-002668
Homolog. Alimentos.