REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PORTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ARTURO SEGUNDO VILA URBINA y AIMARA JOSEFINA ZAMBRANO DE VILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.075.576 y 7.368.978 respectivamente, asistidos por la abogado Anna Bialko, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 77.565; de cuya unión matrimonial procrearon 6 hijos de nombres Francisco (mayor de edad), identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 21, 15, 13, 12 y 4 (morochos) años de edad respectivamente, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. En dicho escrito las partes convinieron textualmente:

1. “Se suspende la vida en común entre los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
2. La Patria Potestad de los niños será ejercida por ambos cónyuges y la guarda la ejercerá la madre.
3. La pensión de alimentos que suministrará la madre de los niños es por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares semanales (Bs. 50.000,00), que deberá entregar al padre en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50%).
4. Régimen de visitas. La madre visitará a los niños de lunes a domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. Las vacaciones de Navidad, escolares, Semana Santa, Carnaval, día del Padre y de la Madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos”.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos, de los ciudadanos ARTURO SEGUNDO VILA URBINA y AIMARA JOSEFINA ZAMBRANO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
EOT/hnm
Asunto: KP02-Z-2004-002859
Separación de Cuerpos..