REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002931
Visto el escrito presentado por la representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Panaced”, acompañado de Acta de Convenimiento mediante la cual los ciudadanos JIMMY GRABOVIC y DEYANIRA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.12.248.762 y V. 13.266.802, y de este domicilio, en la condición de padres en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Régimen de Visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre buscará a la niña los fines de semana, previo acuerdo en el sentido de que si la madre va a salir un fin de semana con la niña él la deje con ella.
SEGUNDO: Las vacaciones serán compartidad por ambos progenitores.
TERCERO: En diciembre el 2004 la niña paará 24 y 31 con su papá (porque el año pasado no la vio) y para el año siguiente alternarán los días de Navidad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos JIMMY GRABOVIC y DEYANIRA DURAN, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Agosto del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación


La Juez, N° 3.


Dra. Carmen Elvira Moreno.
La Secretaria,

ep.- Abog. Mariélita Idrogo.