REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-003056
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos Emiluz Coromoto Pineda y William Alberto Hernandez Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 17.378.865 y 16.324.732, respectivamente, en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada y la admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia se procede a homologar dicho acuerdo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hijo, la cantidad de Treinta Mil Bolívares Quincenales (Bs 30.000,oo), por un lapso de dos meses hasta el 24 de Noviembre de 2004,los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la madrea partir del 8 de Septiembre de 2004 y le suministrará el número de la cuenta a el padre.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, ropa y calzados serán compartidos.
Tercero: En el mes de Diciembre, ambos padres suministraran en benefico de su hijo ropa, calzado y juguetes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un día del mes de Agosto del dos mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza
La Secretaria



Asunto: KP02-Z-2004-003056
Homologación Alimentos
EO/iliana