REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2.004
194º y 145º

ASUNTO: KP02-Z-2004-003103

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANIBAL RAFAEL MARTINEZ y MARÍA MERCEDES CARDOZO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.637.679 y 7.391.484 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 42303; de cuya unión matrimonial procrearon una hija que responde al nombre de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 02 años y cuatro (04) meses de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 6, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:

PRIMERA: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común.

SEGUNDA: En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o el exterior.

TERCERA: Como quiera que de nuestra unión matrimonial procreamos una hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de dos (02) años de edad, ambos padres tendremos la Paria Potestad y la madre tendrá su Guarda, puesto que la niña tiene menos de siete (07) años, edad esta pautada para ello en nuestro Código Civil.

CUARTA: El padre escogerá el domicilio que desee y la madre quedará habitando con su menor hija el inmueble que ha servido como domicilio conyugal.

QUINTA: El padre se obliga a pasar como Pensión Alimentaria de su menor hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00) la cual entregará directamente a la madre en su domicilio.

SEXTA: El régimen de visitas del padre a su mejor hija se conviene abierto, pudiéndola visitar cuando así lo desee, respetando siempre su interés superior y que no afecte sus actividades cotidianas.

SEPTIMA: Como quiera que de nuestra unión conyugal no adquirimos ningún bien mueble o inmueble que formanra parte de la comunidad de gananciales, no hay nada que partir, liquidar o adjudicar.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ANIBAL RAFAEL MARTINEZ y MARÍA MERCEDES CARDOZO GARCÍA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio Nº 3



Dra. Carmen Elvira Moreno

La Secretaria


Dra. Marielita Idrogo











CEM/MI/merly
Asunto: KP02-Z-2004-003103
Separación de Cuerpos