REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Prefectura del Municipio Morán, bajo el N° 1050, folio 56 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2000, ya que se incurrió en error material al asentarse el segundo apellido de la madre como "PÉREZ", siendo lo correcto "ARRAEZ", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida y recaudos presentados, efectivamente se asentó el segundo apellido de la madre como "PÉREZ", siendo lo correcto "ARRAEZ", haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, debiéndose asentar el segundo apellido de la madre en lo sucesivo “ARRAEZ”; Partida ésta asentada bajo el N° 1050 del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Morán en el año 2000. Líbrese nueva partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura mencionada, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIELITA IDROGO O.
CEMA/hnm
Asunto KP02-S-2004-005729
Rectificación Partida.