REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006121
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, donde se incurrió un error involuntario de omitir el número de la cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalar como “ 16.956.552”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de su progenitora, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta que deben señalar el número de la cédula de identidad de su progenitora como “V.16.956.552” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 10830, durante el año 2002, llevados por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara
A tal fin remítase a la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, N° 3.
La Secretaria,

Dra. Carmen Elvira Moreno. Abog. Mariélita Idrogo.
ep.