GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. CARORA, 11 DE AGOSTO DE 2.004.-


194º y 145º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Ramón Segundo Cornieles Andrade y Nexy Rosalba Mendez Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.853.675 y 11.132.751, respectivamente, domiciliados el primero en el Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara y la segunda en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Cornieles Mendez, procrearon un (01) hijo de nombre Ramón José Cornieles Mendez, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 02, dicta las siguientes medidas provisionales:


PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad del niño Ramón José Cornieles Mendez, la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la Guarda y Custodia del niño Ramón José Cornieles Mendez, le corresponderá a la madre ciudadana Nexy Rosalba Mendez Torrealba.

TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre fija la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, más gastos médicos, de medicina, vestuario y útiles escolares cuando corresponda.

CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas esta Sala de Juicio, no se pronuncia por cuanto se evidencia en el escrito de la solicitud que no fue planteado el mismo.


Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirva practicar un informe socio económico al niño Ramón José Cornieles Mendez. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito.. Líbrense boletas de notificaciones.


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 471-2.004, siendo las 09:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES





EXP. Nº 2SJ2.953-04
AHC/rac/02