REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
194° y 145°
DEMANDANTE: Yoleida Coromoto Riera Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.539.
DEMANDADO: Miguel Antonio Montes De Oca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.565.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 01 de julio del 2.004, la ciudadana Yoleida Coromoto Riera Verde, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado Jaimo J. Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.693, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Miguel Antonio Montes De Oca, ya identificada, por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión nació un (01) hijo de nombre Miguel José Montes De Oca Riera, de quince (15) años de edad.
El día 08 de julio del 2.004, se admite la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano Miguel Antonio Montes De Oca y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primero: En cuanto a la patria potestad del adolescente Miguel José Montes De Oca Riera, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la guarda y custodia del adolescente Miguel José Montes De Oca Riera, ésta será otorgada a la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será amplio en especial los fines de semana.
Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además de sufragar los gastos concernientes a la educación, de medicinas, médico, así como un bono especial en el mes de diciembre”.
Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, el día 19 de julio del 2.004, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y ese mismo día, consignó la boleta de citación del ciudadano Miguel Antonio Montes De Oca, debidamente firmada.
En fecha 26 de julio del 2.004, se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud, en el cual el ciudadano Miguel Antonio Montes De Oca expuso lo siguiente:
“Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados, por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal y con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos”.
El día 11 de agosto del 2.004, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a esta solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.
DECISION:
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Yoleida Coromoto Riera Verde, contra el ciudadano Miguel Antonio Montes De Oca. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de junio de 1.987, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 100, folio 108 frente. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 13 de agosto del 2.004.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 480-2.004 y se publicó siendo las 12:00 am.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
Exp. Nº 1SJ-2.831-04
RCZ/amr-3
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