GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01. CARORA, 13 DE AGOSTO DE 2.004.-


194º y 145º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Armando Javier Pinto Navas y Ingrig Nohemi Meléndez Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.449.737 y 12.450.506, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, debidamente asistidos por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Pinto Meléndez, procrearon dos (02) hijas de nombres Valeria Alejandra y Gabriela Alejandra Pinto Meléndez, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 01, dicta las siguientes medidas provisionales:


PRIMERO: En cuanto a la patria potestad de las niñas Valeria Alejandra y Gabriela Alejandra Pinto Meléndez, la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de las niñas Valeria Alejandra y Gabriela Alejandra Pinto Meléndez, le corresponderá a la madre ciudadana Ingrig Nohemi Meléndez Leal.

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre fija la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio siempre y cuando sea respetada las horas de descanso sean respetadas.


Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirva practicar un informe socio económico a las niñas Valeria Alejandra y Gabriela Alejandra Pinto Meléndez. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito. Líbrense boletas de notificaciones.



LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 474-2.004, siendo las 09:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES





EXP. Nº 1SJ2.955-04
RCZ/rac/02