REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 033/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000193
Visto el escrito, presentado en fecha cuatro (04) de agosto de 2004, por la abogada ISVETH NOHEMI CRESPO PORTELES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.967, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Palavecino del Estado Lara, donde consta la manifestación de conformidad, respecto a la contestación de la demanda y pago consignado por el ciudadano LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.464, en su carácter de apoderado judicial de la empresa REFRIGERACION FERREIRA, C.A., como parte demandada en el presente Juicio Ejecutivo, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.970.974,05), solicitando de igual manera la homologación del mismo. En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y lo homologa en todas y cada una de sus partes. Téngase el mismo como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha veinte (20) de julio de 2004 y se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, a fin de que sea cancelada la cuenta de ahorro N° 00030070530100677023, librando cheque de gerencia por la cantidad total de la cuenta más los intereses devengados hasta la fecha a nombre de la Alcaldía del Municipio Palavecino. Asimismo, una vez librado el referido cheque por la entidad bancaria, se ordena su entrega por este Tribunal a la Apoderada Judicial del Municipio Palavecino, a los fines de dar cumplimiento al pago de todas y cada una de las cantidades demandadas, dejándose copia simple en autos. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 pm.), se publicó la presente Decisión y se libró oficio N° 326/2004.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000193
CLAF/fm.-
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