REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

ASUNTO : KP02-O-2004-000225
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ANTONIO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.381.003, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogados FRANCO ZANDERIGO PAREDES Y ELIAS CARRILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto, titulares de las cédulas de Identidad números 4.720.963, 7.415.877, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.002 y 44.883, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: EDITORIAL NUEVA SEGOVIA C.A.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO

Fue recibida por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos en fecha 28 de junio de 2004 y, en esa misma fecha, fue recibida por este Tribunal, en cuarenta y siete (47) folios útiles, para luego ser admitida por este Juzgado, el 02 de julio de 2004. Se celebró la Audiencia Constitucional, el 06 de agosto de 2004, en la cual se evidenció la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante.
PUNTO PREVIO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal llegado el momento de dictar el correspondiente fallo, observa:

Según sentencia de 01 de febrero de 2000, Caso Mejía Betancourt, “...la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral, producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, a tal efecto este Tribunal observa que al no haber comparecido representante alguno de la Editorial Nueva Segovia C.A., se debe dar por admitidos los hechos, condenando a dicha editorial, al pago de los salarios caídos y al reenganche del trabajador ANTONIO SIVIRA, en forma inmediata y, desde la fecha de su despido, hasta su total reincorporación, tal y como lo establece la resolución administrativa N° 751, emanada de la inspectoría del trabajo, de fecha 04 de noviembre del año 2003, en la cual Declaró Con Lugar la solicitud de Desmejora.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por ANTONIO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.381.003, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, mediante sus apoderados judiciales Abogados FRANCO ZANDERIGO PAREDES Y ELIAS CARRILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto, titulares de las cédulas de Identidad números 4.720.963, 7.415.877, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.002 y 44.883, respectivamente, en contra EDITORIAL NUEVA SEGOVIA C.A., ordenando como mandamiento de amparo, el pago de los salarios caídos y el reenganche del trabajador ANTONIO SIVIRA, en forma inmediata.
Para el supuesto de no haber apelación, se ordena la consulta, a la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto del dos mil Cuatro. Años 194° y 145°.
La Secretaria Temporal,
Abog. Sara Franco Castellanos