REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH01-X-2004-000082

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Doctora Patricia Cabrera Manfredi, en su carácter deJuez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , contentiva en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVICIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la firma mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE SALFECA C.A. contra el Ingeniero MARCIAL E. HURTADO , signado con el N° KH01-X-2004-000208, la cual cursa al folio 1, en la cual expresa que: “ Me inhibo de conocer en el presente recurso de APELACION EN JUICIO POR RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVICIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE SALFECA C.A. contra el Ing.Marcial E. Hurtado y donde funge como apoderado de la parte DEMANDADA el abogado PEDRO CASTILLO, por cuanto existe enemistad manifiesta entre el mencionado abogado y la Juez que suscribe , inhibición ésta que ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Mneores del Estado Lara, todo de conformidad con el numeral 18 del Artículo 82 del Códiugo de Procedimiento Civil.-" Ahora bién, por cuanto dicha confesión la releva de pruebas y evidencia que está incursa en el ordinal del Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,

Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario,
Abg. Julio Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con oficio No. 2004 /366.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes C.