REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-000859
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MONTES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.353.954, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CO-PROPIETARIOS Y RESIDENTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZA DE LA LAGUNITA SEGUNDA ETAPA, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Henry J. Corado Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.208, de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO
El 7 de julio del año en curso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, declaró inadmisible el Recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS MONTES MENDOZA contra Sociedad de Copropietarios y Residentes del Conjunto Residencial Terraza de la Lagunita Segunda Etapa, domiciliada en la Calle 1-A a 82,85 mts del eje de la carrera 5, calle interna del Conjunto Residencial Urbanización Las Colinas de Santa Rosa, todos identificados. El fallo anterior fue apelado por el ciudadano Juan Carlos Montes asistido de abogado (folio 13), apelación oída el 13-07-2004, y en la misma fecha se acordó la remisión del expediente a la URDD Civil para su respectiva distribución, sin embargo en fecha 14 de julio de 2004, (folio 16) mediante diligencia, el ciudadano Juan Carlos Montes, debidamente .../...
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asistido de abogado Desistió del procedimiento y acción de amparo; correspondiéndole a este Superior según el orden establecido, quien le dio entrada y cumplidas las formalidades, siendo esta la oportunidad para decidir, se observa.
De la revisión de las actas procesales, se constata que al folio 16 corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS MONTES, parte recurrente, debidamente asistido por el Abogado Henry Corado Ávila, donde desiste del procedimiento y acción de amparo incoada contra la Sociedad de Co-Propietarios y Residentes del Conjunto Residencial Terraza de la Lagunita “Segunda Etapa”.- Ahora bien, siendo el desistimiento consagrado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida; una vez presentado el desistimiento por el accionante, en cualquier estado y grado de la causa, corresponde al Juez de la causa homologarlo de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ello se desprenda la mala fe del presunto agraviado.
En el presente caso, se observa que la lesión denunciada, si la hubo, sólo afectaba la esfera particular de los derechos subjetivos del presunto agraviado. En consecuencia, visto los razonamientos anteriores este Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento presentado por el accionante y por tanto, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en .../...
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nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de amparo intentada el 29 de junio de 2004, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada del presente desistimiento para ser agregado al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bajese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes