REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-X-2004-000257

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, Juez del Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental , contentiva en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano la ASOCIACION CIVIL HABITAT PARA LA HUMANIDAD VENEZUELA, contra la ciudadana KATIUSKA ELIZABETH ROJAS ROMERO, signado con el N° KPO2-X-2004-000257, la cual cursa al folio 9, en la cual expresa que: “ …. Se inhibe de conocer en la presente causa, en virtud de que en el presente asunto N° KPO2-X-2004-257, seguido por ASOCACION CIVIL HABITAT PARA LA HUMANIDAD VENEZUELA, contra KATIUSKA ELIZABETH ROJAS ROMERO, aparece el Abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, como apoderado judicial de la parte demandada y por cuanto existe enemistad entre el suscrito y el referido Abogado, en virtud de la denuncia que me hiciera dicho abogado ante el Juez Rector del Estado Lara , en un escrito que contiene toda clase de denuedos en mi contra y constituye un escrito, no de denuncia, sino de difamación procedo a inhibirme de conformidad con el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , el cual reza: " por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechables la imparcialidad del recusado" ; y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la referida causale del Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,

Saúl Darío Meléndez Meléndez
EL Secretario,

Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas remitiéndose una al Juez inhibido, conforme a lo ordenado, con oficio No. 2003/ 396.- El Secretario ,

Abg. Julio Montes C