REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP02-X-2004-261


El presente expediente, correspondiente a juicio por FRAUDE PROCESAL, intentado por PRODUCTORA FERRIEVENT, C.A. contra los ciudadanos NÉSTOR LUIS MARCANO GOTTO y JORGE GUSTAVO CASTILLO, contiene dos (2) inhibiciones, ambas con fundamento en el ordinal 18º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar esta Alzada decidirá la propuesta por el Dr. HORACIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en acta que cursa al folio 9, y en segundo lugar, la propuesta por el Dr. JULIO CÉSAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en acta que cursa al folio 2.
P R I M E R O : Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Dr. HORACIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, contenida en el folio 9 del presente cuaderno, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer en el presente juicio por cuanto
“aparece el abogado EDGAR ISAAC SÁNCHEZ, como apoderado judicial de la parte demandada y por cuanto existe enemistad entre el suscrito y el referido abogado, en virtud de la denuncia que me hiciera dicho abogado ante el Juez Rector del Estado Lara, en un escrito que contiene toda clase de denuedos en mi contra y constituye un escrito, no de denuncia sino de difamación…”,

fundamentándose dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta de no conocer en el presente proceso, lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal y artículo antes mencionados, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
S E G U N D O : Pasa de seguidas este sentenciador a decidir sobre la segunda inhibición, correspondiente al Dr. JULIO CÉSAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en acta que cursa al folio 2. Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por dicho Juez, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer en el presente juicio por cuanto al folio 53 del expediente cursa poder otorgado al abogado EDGAR ISAAC SÁNCHEZ por la parte demandada ciudadano NÉSTOR LUIS MARCANO GOTTO y por cuanto existe enemistad manifiesta entre el abogado EDGAR ISAAC SÁNCHEZ y su persona, la cual fue causa de reiteradas inhibiciones que fueron declaradas con lugar por los jueces superiores.
Ahora bien, analizadas las actas, observa esta alzada que efectivamente, cursa al folio 6 poder otorgado por el codemandado NÉSTOR LUIS MARCANO GOTTO al abogado EDGAR ISAAC SÁNCHEZ, lo que evidencia que es parte en este proceso, y cursa asimismo del folio 3 al 5 sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara que declara con lugar una inhibición del referido juez por enemistad con el precitado abogado, subsumiéndose la situación planteada en el ordinal y artículos referidos, forzoso es concluir que dicha inhibición es conforme a derecho y, en consecuencia, se declara CON LUGAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de la misma a los jueces inhibidos, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y otra al Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Tránsito del Estado Lara, con oficios Nos. 2004/397 y 2004/398.
El Secretario,

Julio Montes