REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-O-2004-000167
PARTE QUERELLANTE: TAMARA GONSTSCHARENCO KARALEVSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.120.466, de este domicilio.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO
El 19 de mayo del año en curso, la ciudadana TAMARA GONSTSCHARENCO KARALEVSKA, parte querellante, antes identificada, introdujo solicitud de Recurso de Amparo contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por retardo procesal en el juicio de Acción Merodeclarativa que cursa por ante dicho Tribunal, fundamentando dicho recuso en los artículos 21 Ordinal 2, 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Igualmente alega que en el transcurso de éstos años, hasta la presente fecha no ha recibido la oportuna respuesta, a pesar de que en sus debidas oportunidades insistió en la solicitud de dicha Acción Merodeclarativa; correspondiéndole a este Superior el conocimiento de la causa según el orden de distribución establecido, quien le dio entrada, cumplió con las formalidades de Ley, y admitió dicha solicitud, acordando la notificación de las partes respectivas; sin embargo en fecha 23 de agosto de 2004, (folio 24) mediante diligencia, la ciudadana TAMARA GONSTSCHARENCO KARALEVSKA, ya identificada, desistió de la solicitud de Amparo Constitucional; siendo esta la oportunidad para decidir, se observa:
De la revisión de las actas procesales, se constata que al folio 24 corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana TAMARA GONSTSCHARENCO KARALEVSKA, parte querellante, sin asistencia de Abogado, donde desiste de la solicitud de Amparo Constitucional incoada contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA.- Ahora bien, siendo el desistimiento consagrado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida; una vez presentado el desistimiento por el accionante, en cualquier estado y grado de la causa, corresponde al Juez de la causa homologarlo de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ello se desprenda la mala fe del presunto agraviado.
En el presente caso, se observa que la lesión denunciada, si la hubo, sólo afectaba la esfera particular de los derechos subjetivos del presunto agraviado. En consecuencia, visto los razonamientos anteriores este Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento presentado por el accionante y por tanto, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de amparo intentada el 19 de mayo de 2004, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada del presente desistimiento para ser agregado al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archivese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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