REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO KP02-R-2004-000098

En el día de hoy, Martes, Veinticuatro ( 24 ) de Agosto del 2004, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada en la presente causa para realizar el acto de la AUDIENCIA ORAL, se encuentran presentes el tercer interesado PEREZ MORAN PASTOR ROBERTO, identificado con su Cédula de Identidad Nº 17.626.544, el Abogado VENEGAS GUARIN IVAN ALFONSO, identificado con la Cédula de Identidad Nº 4.659.361, en su condición de abogado asistente y el ciudadano NELSON JOSE LUCENA, identificado con la Cédula de Identidad Nº 4.065.314, en su carácter de tercer interesado, y su apoderado CARLOS MANUEL RODRIGUEZ DORANTE, identificado con el Inpreabogado Nº 11944. Se deja constancia que no se encuentra presente la querellante MARIA ELENA PEREZ VERA, el querellado JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, Sala Nº 2, ni por sí ni a través de apoderado, al igual que el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, advirtiéndose que fueron debidamente notificados de este acto. En consecuencia, el Tribunal acuerda darle a las partes querellante, querellado y terceros interesados, el derecho de palabra por espacio de DIEZ (10) minutos para que expongan lo que consideren pertinente o sinteticen los planteamientos formulados en la querella. Se le concede la palabra al tercer interesado ciudadano PEREZ MORAN PASTOR ROBERTO, asistido del abogado Ivan Alfonso Venegas Guarin, quien hizo una breve exposición ratificando todos y cada uno del contenido de la demanda. Es todo. Seguidamente expone el abogado Carlos Manuel Rodríguez Dorante apoderado del tercer interesado ciudadano NELSON JOSE LUCENA, quien hizo una breve exposición, consignando escrito y copia de jurisprudencia de la Sala Constitucional. Es todo. Seguidamente se les concede a las partes el derecho a replica por espacio de cinco (5) minutos, al querellante quién hizo una breve exposición es todo. Igualmente se le concede el derecho a replica al tercer interesado, quien ratificó lo expuesto. Es todo.
Concluida la audiencia constitucional y oído los alegatos de las partes, dentro del término concedido, no habiendo comparecido al presente acto el querellado, ni el Fiscal del Ministerio Público, se da por concluido el acto y el Tribunal , siguiendo la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en forma breve y oral, pasa a dictar el dispositivo del fallo, el cual es el siguiente:
En virtud de la no comparecencia de la parte agraviada, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente juicio de Amparo interpuesto por la ciudadana MARIA ELENA PEREZ VERA en contra de actuaciones llevadas a cabo por el Juez de la Sala Nº2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Seguidamente, el Juez pasó explicar a las partes la motivación que llevó al tribunal a declarar terminado el amparo interpuesto, y se ordenó agregar a las acta la copia consignada y da por concluido el acto. Terminó, se leyó y firman:
El Juez Provisorio,
El Tercer Interesado,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Pastor Roberto Pérez Morán
Tercer Interesado
Abogado asistente del tercer interesado
Nelson José Lucena
Ivan Alfonso Venegas Guarin
Apoderado del Tercer interesado
El Secretario
Carlos Manuel Rodríguez Dorante
Abg. Julio Montes
Seguidamente y en la misma fecha se agregó a las actas el escrito consignado, constante de seis ( 6) folios útiles, y anexo de dos (2) folios útiles.
El Secretario,

Abg. Julio Montes