REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KC04-X-2004-2
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, Juez Superior Tercera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, contenida en el folio 1 del presente expediente, juicio por PARTICIÓN DE BIENES, intentado por Juan Antonio Aguaje Álamo contra Inversiones Coccía, C.A., mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer el presente juicio, con fundamento en el Art. 82 numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta de su persona con el abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, quien actúa como apoderado de la parte actora, inhibición que ha sido declarada con lugar con anterioridad, en otras causas patrocinadas por el referido profesional del derecho, siendo la última la dictada el 01-03-2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara.
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal y artículo antes mencionados, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio copia certificada de la misma a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil Y de Menores del Estado Lara, con oficio No. 2004/420.
El Secretario,
Julio Montes
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