REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Agosto de dos mil cuatro
194° Y 145
ASUNTO: KH02-X-2004-000095.
Vista la INHIBICIÓN formulada por TAMAR GRANADOS IZARRA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante la cual declara, que se inhibe de seguir conociendo el juicio N° KP02-M-2004-000429, por COBRO DE BOLIVARES seguido por JUAN SANCHEZ contra GANADERIAS LAS GUACHARACAS C.A., por cuanto el actor presentó escrito en fechas 23-07-2004 asistido por el abogado NIL MARCANO AGUILERA, de Inpreabogado N° 63.072, donde expresa palabras injuriosas y graves acusaciones contra su persona al expresar, entre otras cosas, “[…] que la Juez de ese Tribunal no conoce absolutamente nada de leyes y esa ignorancia jurídica la lleva a cometer arbitrariedades e injusticias en contra de su persona […]”, lo cual evidentemente la predispone para decidir con la debida imparcialidad tanto en este juicio como en aquellos que actúen tanto el actor como el abogado asistente, inhibición que fundamenta en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Que así mismo hace extensiva la inhibición hacia los abogados PABLO MENDOZA, CARLOS YEPEZ, JESUS MENDOZA OROPEZA y JUAN MENDOZA, por cuanto es bien conocido en el foro larense que comparten intereses profesionales y trabajan sus asuntos conjuntamente, ello en consideración a que los conceptos expresados en escrito de fecha 23-07-2004 son gravemente injuriosos y pretenden extender el objeto de los insultos y violencia verbal a terceras personas como su esposo, ajena a las diferencias e inconformidades que puedan presentarse en la función jurisdiccional, lo cual no puede admitir y la obliga a expresar como lógica reacción un sentimiento de enemistad hacia dichos ciudadanos.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida, y los recaudos acompañados cursantes a los folios (3 al 11) del presente expediente en sustento de la misma, aún cuando dicha confesión la releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a quien le correspondió conocer la causa principal.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17)día del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro.-
LA JUEZ
ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha a las 11:00a.m. Seguidamente se libraron los oficios bajo los N° /2004 Unidad Receptora de Documentos Civil, /2004, Juez Inhibido; /2004/ Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; /2004 Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y /2004,Superior Civil y Contencioso Administrativo.
La Secretaria,
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
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