REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006473
La ciudadana MARIBEL RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 11.953.815, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías sobre un terreno Ejido con un área aproximada de 300 M2., ubicadas en el Ujano Primera Etapa entrada a la Capilla Vieja Sector Simón Bolívar, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren Estado Lara, consistentes en una casa con un área de construcción de 35 M2., de paredes de bloques frisada, techo de zinc, piso de cemento, un lavadero, baño, ventana y puesta de hierro con rejas, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por MAURICIO ACURERO; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por ANTONIO HERNANDEZ; ESTE: Con calle y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por TERESIO APOSTOL. Dichas bienhechurías tienen un costo de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.
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