REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2002-000786
A C T A
Quien suscribe, abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, actuando en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se INHIBE de conocer en la presente acción por Cobro de Bolívares, con base a las siguientes consideraciones:
En fecha 25-02-04 se apela el auto por el que este Tribunal revoca un auto por el que abrió articulación probatoria en la oposición de un tercero por el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y repone la causa al estado de abrirla conforme al artículo 546 ejusdem, dicho auto fue apelado y se oyó la apelación a un solo efecto; Luego de transcurrida la articulación probatoria, en fecha 30-06-2004 dicté sentencia sobre la oposición realizada por los ciudadanos CARMEN YOLANDA CAMACARO SANTELIZ Y ALAM ALBERTO RODRIGUEZ CAMACARO y, declaré parcialmente con lugar la oposición; En fecha 28 de Junio del 2004 (constó en autos en fecha 20-06-2004), el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, consideró que la reposición había sido inútil y repuso la causa al estado en que se encontraba cuando se abrió la articulación probatoria para sustanciar la oposición del tercero mediante el artículo 602 y declaró nulas todas las actuaciones por lo cual quedó nula la sentencia dictada en fecha 30-06-2004, y hay que dictar otra sentencia que resuelva la oposición planteada por los ciudadanos CARMEN YOLANDA CAMACARO SANTELIZ Y ALAM ALBERTO RODRIGUEZ CAMACARO y, como yo ya dicté sentencia resolviendo tal oposición, me inhibo de seguir conociendo en la presente causa por haber adelantado opinión sobre lo principal del pleito, pues de antemano se conoce cúal es mi opinión y con qué argumento sentenciaría la oposición. Baso mi inhibición en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente principal y el cuaderno de medidas a la URDD Civil, para que sea distribuido en uno de los Tribunales con la misma competencia que éste. Remítase copia de la presente acta, de la sentencia por mí dictada en fecha 30-06-2004 resolviendo la oposición al embargo y de la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que repuso la causa y declaró nulas todas las actuaciones a la URDD Civil a los fines de distribución en uno de los Juzgados Superiores a los fines de que se pronuncien sobre la inhibición. Dejése copia certificada de la presente acta de inhibición en el Cuaderno en el se produjeron las decisiones.
LA JUEZ
ABG. PATRICIA CABRERA M.
PCM/nancy
Seguidamente se remite expediente constante de una pieza y un cuaderno. Se libraron oficios Nros. 0900-2372, 0900-2373, 0900-2374, 0900-2375 respectivamente.
La Sec;
PCM/nancy