REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000839
Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 30/07/2004 suscrito por ambas partes ciudadanos DIOMIRO ENRIQUE BARBOZA RODRÍGUEZ y MARY JUDY DÍAZ DE BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad Nros. V- 2.876.688 y 3.651.629 respectivamente, en el presente juicio de DICORCIO 185-A. El Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez.,
Abog. Marina Melendez Fontana La Secretaria ACC.
Abog. Lorely Pineda Monasterios.
Seguidamente se certificó una copia.
MMF/LPM/jysp. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel y exacto de su original, a la fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELY PINEDA MONASTERIOS.
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