REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002341


Vista la solicitud por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO GIMENEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.720.216, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le de enmienda por vía de aclaratoria un error material involuntario en la expedición de Título Supletorio de fecha 21 de mayo de 1.984, sobre unas bienhechurías de su propiedad ubicadas en la carrera 28 entre 14 y 15, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos se registraron de la siguiente manera: NORTE: con la carrera 28 que es su frente, SUR: con terrenos ocupados por la Victor Arteaga, ESTE: con terrenos ocupados por la familia Giménez, y OESTE: con terrenos ocupados por la familia Padilla; cuando en realidad los linderos correctos son los siguientes: NORTE: con la carrera 28 que es su frente, SUR: con terrenos ocupados por Victor Arteaga, ESTE: con terrenos ocupados por la familia Padilla; y OESTE: con terrenos ocupados por la familia Giménez; y teniéndose presente las declaraciones de los testigos HECTOR RODRÍGUEZ y CARLOS JOSE VALENZUELA titulares de las cédulas de identidad N° 1.374.988 y 4.738.309, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y declara con lugar la solicitud de enmienda por vía aclaratoria sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL HUMBERTO GIMENEZ MARTINEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

TGI/g.p.